Según lo informado en el portal web del Diario La Nación de Neiva, una millonaria indemnización que puede superar los $1.200 de pesos deberá cancelarle el onceno huilense al técnico Néstor Otero, que fue subcampeón con los ‘opitas’ y que ahora en los ‘cardenales’ es penúltimo. El equipo huilense interpondrá recurso de casación.
El Tribunal Superior de Neiva condenó al Atlético Huila a cancelarle al despedido director técnico Néstor Otero al pago de una millonaria sanción moratoria, así como el pago de vacaciones y prestaciones sociales, debidamente indexadas, derivado de los contratos laborales suscritos desde el primero de junio de 2006 cuando asumió la conducción del equipo. Por estos conceptos el conjunto deportivo deberá cancelarle $932 millones de pesos, más los intereses causados, debidamente actualizados, lo que puede superar los $1.200 millones.
La decisión fue adoptada por la Sala Civil Laboral al revocar parcialmente la sentencia de primera instancia, proferida por Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva el 18 de febrero de 2010.
Auque reiteró que Otero fue despedido con base en justa causa, el Tribunal Superior de Neiva, con ponencia del magistrado Alberto Medina Tovar, dejó sin piso jurídico las pretensiones contenidas en una contra demanda de reconversión y lo condenó a cancelar las costas de la primera instancia y lo absolvió del pago de perjuicios económicos ocasionados al equipo.
Otero Carvajal, reclamaba por los tres contratos de trabajo el reajuste de las cesantías, intereses de las cesantías, primas de servicio, compensación por vacaciones, con base en el salario realmente devengado en la vigencia de cada uno de los contratos, indemnización por la no cancelación de las cesantías causadas en los períodos laborados, la indexación de la compensación por las vacaciones, así como la sanción moratoria.
Polémica bonificación
Las pretensiones se incrementaron significativamente por la bonificación de publicidad, contempladas en los contratos laborales, como contraprestación. Esta bonificación, según el Tribunal, constituía salario.
Según el magistrado ponente la denominación que se le dio a la bonificación pactada por las partes fue estable y permanente, lo que permite catalogarla como retributiva del servicio, o en otros términos, como elemento salarial.
No obstante, destacó el gran desequilibrio económico entre el valor del salario que se pactaba por el mínimo legal mensual vigente, frente a casi diez millones de diferencia frente a la prebenda otorgada por el empleador al accionante.
Mala fe patronal
“Queda claro- subrayó- que de la sola conducta de desconocer la naturaleza eminentemente salarial de la llamada bonificación (…) hacen colegir la mala fe patronal, confirmada en la actuación persistente y deliberada de eludir pagos salariales, como el presente caso, que con tal desconocimiento se omitió la cancelación de las prestaciones sociales con base en el salario realmente devengado, así como el valor real que debía consignarse a los fondos de pensiones y cesantías”.
Por consiguiente, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en el sentido de que se condenará al Club Deportivo Atlético Huila al pago de la sanción moratoria.
Igualmente señaló no se demostró la culpa de Otero Carvajal, por lo que la responsabilidad pretendida carecería además de nexo causal. Desdibujados como se encuentran tales elementos de la responsabilidad, no asiste lugar a la condena en perjuicios.
Directivos del equipo se sorprendieron con la decisión y anunciaron que recurrirán a la última instancia en la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia.
Fallo de primera instancia
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Neiva, en sentencia de primera instancia proferida el 18 de febrero de 2010, condenó al club deportivo a pagarle a Néstor Otero Carvajal $32,14 millones por concepto de reajuste a las prestaciones sociales y vacaciones derivadas de los contratos laborales que sostuvieron las partes. Igualmente condenó en costas al demandado en un 30%, denegó las pretensiones de la demanda de reconvención, declaró no probada la excepción de “falta de fundamento jurídico, legal o jurisprudencial para indemnización de perjuicios, formulada por el demandado en reconvención y absolvió a la parte demandada de las restantes pretensiones. Estas decisiones fueron confirmadas por la Sala Civil Laboral.
Información desarrollada y tomada de lanacion.com.co
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